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Estudiantes de IBERO Puebla ejercen su Derecho a Disentir

 

Por Diego Cuautle

La experiencia televisiva no es la misma desde que la COVID envió a una buena fracción de la humanidad a sus casas. Para las productoras de contenido audiovisual en directo, el teletrabajo supone transmitir de manera remota; de ahí que no podamos escapar de los ya conocidísimos mosaicos de videollamada ni siquiera cuando encendemos la pantalla o el televisor.

Aun así, la migración de los foros hacia las salas y recámaras ha tenido sus bondades. Por ejemplo, fue este formato el que permitió a estudiantes de la Licenciatura en Derecho de la IBERO Puebla participar en el programa Derecho a Disentir de Justicia TV, desde casa.

Paulina Ross García fue la primera de un grupo selecto de estudiantes elegidos por sus profesores para desarrollar un tema en la mesa de debate. Entre las propuestas temáticas, seleccionó una sentencia de la SCJN que invalidó algunas disposiciones del Sistema Nacional Anticorrupción de Baja California por un conflicto con las garantías civiles.

La ley local de dicha entidad establece un comité integrado por quince ciudadanos, diez de carácter técnico y cinco de carácter honorífico. Estos últimos no recibían ningún ingreso y tampoco podían ocupar, durante su colaboración, algún otro empleo que impidiera el libre ejercicio de estos servicios. Esto vulnera el derecho al ingreso mínimo vital, el cual se deriva del principio de dignidad humana.

En la óptica de un México que busca garantizar la igualdad, el enfoque debería ser más amplio. “El derecho a acceder a las condiciones mínimas para desarrollar un plan de vida digna y decorosa debería ser básico y para todos”, considera Paulina. La joven reflexiona también que los mecanismos anticorrupción, de los cuales toda la ciudadanía debe formar parte, han de vincularse a realidades más locales.

Mientras ella exponía su caso en el programa televisivo, su compañero Pablo Martínez Avilés preparaba la controversia de una madre que, entre 2004 y 2016, buscó justicia por la muerte de su hija de tres años a consecuencia de una infección. La menor contrajo varicela en el refugio al que acudió la mujer para escapar de la violencia doméstica de la que era víctima.

Al tratarse de un albergue auspiciado por la Secretaría del Desarrollo Social, la madre demandó el reparo del daño al Gobierno del entonces Distrito Federal; se fue a cinco amparos directos porque le ofrecían cantidades menores a las que exigía. Al final, la SCJN retomó el caso y decidió que la madre no tenía la culpa de que su hija muriera, por lo que se le dio una compensación por daño moral sin precedentes de 15 millones de pesos.

La trascendencia del caso recae en la capacidad de responsabilizar al Estado por tragedias producto de la negligencia y el mal manejo de espacios públicos. “Me quedo también con el daño que sufren diariamente mujeres que deben recurrir a este tipo de refugios. Esto sienta un precedente para rehabilitar los refugios de todo tipo”, reflexiona el alumno de la IBERO Puebla.

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