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“ LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Y EL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO “

                                                                                       *Dr. Julián Germán Molina Carrillo.

Con el voto mayoritario de los Senadores de MORENA y sus aliados, finalmente el pasado 25 de julio se aprobó el nuevo proyecto de la LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Sin duda alguna, representa desde mi punto de vista, el cumplimiento de uno de los compromisos que hizo el Presidente Andrés Manuel López Obrador en su campaña, de combatir la corrupción y la impunidad de que se aprovechaban los servidores públicos y particulares para enriquecerse a costa del erario público, ya que aunque en contados casos se lograra someterlos a un proceso penal, la mayoría de las veces lograban proteger el patrimonio obtenido y contar con un blindaje que muchas veces les permitía perder su libertad algunos meses o años y después recuperarla sin perder lo mal habido. Los casos denunciados por la prensa nacional y conocidos son muchos; sin embargo también la percepción de los ciudadanos es que la impunidad y los acuerdos con las autoridades permitían que se continuara con estas prácticas en el ejercicio de gobierno.

La Extinción de dominio se define como: la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes, a que se refiere dicha Ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien por cualquier circunstancia, posea o detente los citados bienes.

Entre los puntos más relevantes de la reforma a la ley, cabe destacar los siguientes.

*Establece la extinción de dominio de bienes a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal y las Entidades federativas, mediante un procedimiento efectivo, transparente y expedito para la aplicación de extinción de dominio.

*Establece los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción correspondiente.

*Aplica mecanismos para que las autoridades lleven a cabo la disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización de los bienes sujetos al proceso de extinción.

*Plantea los criterios para el destino de los bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia, y en su caso la destrucción de los mismos.

*Aumenta el catálogo de delitos que pueden ser incluidos para aplicar la extinción de dominio: por hechos de corrupción; encubrimiento; delitos cometidos por servidores públicos; delincuencia organizada , robo de vehículos, y delitos en materia de hidrocarburos, petrolífero y petroquímicos.

*Brinda facultades al sistema para la administración y bienes del sector público para ejercer las acciones de enajenación y monetización de los bienes sujetos en proceso de extinción de dominio.

*Brinda reglas para determinar la presunción de la buena fe en la adquisición y destino de los bienes.

Uno de los puntos más polémicos que se discutieron en la aprobación del proyecto fue el de la llamada VENTA ANTICIPADA para la enajenación de bienes, previo a la emisión de la sentencia definitiva en materia de extinción de dominio.

*Instaura la figura denominada como Gabinete Social de la Presidencia de la República la cual es la instancia colegiada que será el encargado de la formulación y coordinación de la asignación y transferencia de los bienes obtenidos con motivo de la extinción de dominio.

Finalmente otorga un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para que las legislaturas de las entidades federativas armonicen su legislación en la materia.

No se aprobó como tal, la propuesta del Presidente de crear el Instituto para devolver al Pueblo lo robado, por la oposición de grupos parlamentarios como del PRI, debido a que consideraron que dicha denominación tenía más tintes políticos populistas y lo que realmente era importante de destacar en el dictamen aprobatorio, era determinar el destino de los bienes sujetos a la extinción de dominio.

Lo importante es que el endurecimiento de esta legislación, hará que los servidores públicos y particulares, no podrán tan fácilmente incurrir en los delitos contra el patrimonio del Estado, ni quedarse con los bienes producto de dichas conductas.

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