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Ayotzinapa, Tlatlaya y Atenco: tres formas de interpretar la Ley de Amparo

 

 

En 2011, la reforma a la Ley de Amparo propuso la procedencia de la protección por omisiones y violaciones a los derechos humanos incluidos en tratados internacionales; la praxis devela otras realidades. La Mtra. Alejandra Elguero Altner, representante del Centro Prodh, compartió algunos avances y retos en la materia durante el Seminario Permanente de la Cátedra Ignacio Ellacuría, SJ de la IBERO Puebla.

 

De acuerdo con el informe Del papel a la práctica: la aplicación de las reformas constitucionales en el sistema de justicia 2011-2016 realizado por el Centro Prodh, las sentencias tienden a omitir la cita de los tratados internacionales. Por otro lado, el 87% de los casos de mujeres no utilizaron la perspectiva de género para proceder.

 

La investigación también revela que existe una amplia complejidad en la aplicación de estándares por parte del poder judicial de diversas entidades. “Sigue habiendo muchas prácticas que se parecen al sistema inquisitivo que ignoran las reformas en materia penal y en derechos humanos”.

 

Además, el Estado mexicano no ha cumplido cabalmente con los mandatos estatales en el marco de la jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): las obligaciones de respetar los derechos establecidos en los tratados internacionales; garantizar el cumplimiento de los derechos, y prevenir las acciones violatorias de los derechos humanos.

 

La CIDH también llama a los gobiernos a investigar con debida diligencia, de manera imparcial y con la participación activa de las víctimas. Esto sí fue acatado por el Gobierno nacional en reformas relevantes relacionadas con el sistema penal acusatorio (que abona a la participación de las víctimas) y la Ley General de Víctimas (que incluye el derecho a formar colectivos).

 

En cuanto a los estándares para la sanción de los responsables de los delitos, la Comisión Internacional establece que se debe condenar a todos los involucrados e investigar las estructuras que propicien la criminalidad, particularmente de fuerzas armadas. No obstante: “en México no se da mucho la investigación de cadena de mando. Existe mucha resistencia por parte de las fiscalías”, explicó Elguero Altner.

 

Casos emblemáticos

Tras la emisión de la “verdad histórica” de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, una sentencia de amparo en 2018 ordenó reponer la investigación bajo el argumento de grandes irregularidades en el proceso. A su vez, se impulsó la creación de la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia del Caso Iguala.

 

En esta sentencia se encontró que las víctimas tienen derecho a participar activamente en la investigación, así como a la reparación del daño. La sentencia también se vale de los estándares de la CIDH para garantizar la celeridad de las investigaciones y la legalidad de las declaraciones de las personas detenidas.

 

 

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